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29 »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. 30 En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.

31 »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.

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